Informacion sobre los distintos regimenes matrimoniales

Régimen Económico Matrimonial

 
ceremonia religiosa

En España existen tres modalidades de régimen económico matrimonial a las que podéis optar y que definirán como quedarán repartidos vuestros bienes en caso de divorcio.

BIENES GANANCIALES:

Es el que automáticamente se aplica en casi todo el territorio español siempre que los novios no hayan manifestado por escrito y ante notario mediante Capitulaciones Matrimoniales su deseo de acogerse a otro.

Como excepción encontramos los casos de Cataluña, Baleares, Navarra, Aragón o Vizcaya, donde se aplica por defecto el Régimen de Separación de Bienes.

Si os decidís por este régimen económico tenéis que saber que todos los bienes o ingresos obtenidos después del matrimonio por cualquiera de los dos se van a considerar legalmente propiedad de ambos y es por ello que para cualquier tipo de operación económica que los implique (compra o venta de una propiedad, por ejemplo) será necesaria la autorización de ambos cónyuges.

Los bienes propiedad de los cónyuges antes de su matrimonio se consideran privativos de cada uno, pero eso si, los beneficios de estos bienes privativos obtenidos después del matrimonio se consideran propiedad de los dos.

En relación con esto se consideran privativos también las herencias o donaciones que reciba después del matrimonio cualquiera de los cónyuges a título personal y los bienes adquiridos con dinero o propiedades que fueran propiedad de uno de los cónyuges antes del matrimonio.También es privativa la propiedad intelectual, aunque no los beneficios obtenidos de su explotación, las indemnizaciones que reciba alguno por daño personal o a uno de sus bienes privativos, la ropa y objetos personales siempre que no sean de gran valor y los intrumentos vinculados al ejercicio de la profesión de alguno de los cónyuges.

En caso de divorcio los bienes gananciales se dividarán en dos partes iguales.

SEPARACIÓN DE BIENES:

Para acogerse a este régimen económico, salvo en los casos antes citados, habrá de acudirse a un Notario par firmar las Capitulaciones Matrimoniales. En este régimen cada uno de los cónyuges posee y administra sus propios bienes, considerándose propias también las ganancias obtenidas de éstos.

Los gastos se que se realicen durante el matrimonio en actos como por ejemplo comprar la vivienda o los gastos que implica su mantenimiento serán proporcionales a los ingresos de cada uno, siendo computable en este caso el trabajo doméstico como contibución a los mismos.

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DE BIENES:

Es una variante del Régimen de Separación de Bienes en la que los cónyuges, ante notario, establecen la proporción de los beneficios o ganancias obtenidos por el otro miembro de la pareja durante el matrimonio de la que dispondrán en caso de divorcio. Si no se establece nada en las Capitulaciones la ley entiende que el reparto será a partes iguales.

 

En cualquier caso, siempre podréis cambiar el Régimen Económico que hayáis escogido por otro mediante Capitulaciones Matrimoniales.

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